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El quinto mandamiento: No matarás (Ex 20,13)

La vida humana ha de ser tenida como sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente.

Desde los comienzos de la historia humana, Dios ha prescrito el respeto a la vida humana y lo ha ratificado en el Sermón de la Montaña (Mt 5, 21).

La legítima defensa no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente, pero puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor. Nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo, el otro está más allá de la intención. El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. Además, la legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro.

¿Qué prohíbe el quinto mandamiento?

  • El homicidio voluntario, pecado cometido por el que mata y los que cooperan voluntariamente con él.
  • El aborto directo, querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.

“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte. Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho […] El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos” (CDF, Instr. Donum vitae 3).

Quien comete este pecado está automáticamente excomulgado de la Iglesia.

  • La eutanasia que consiste en causar la muerte, con una acción o una omisión de lo necesario, de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o próximas a la muerte, para suprimir el dolor. Constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
  • El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo. Dios nos ha dado la vida. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos sus administradores y no sus propietarios. El suicidio es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo. Por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón del escándalo (si se comete con intención de servir de ejemplo) o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves temores. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida.